
Nos acaban de llegar las inscripciones de 39 judocas provenientes de @CValdefuentes para participar en el VI Campeo… https://t.co/FxtTSrmIxI
PROPUESTA DE LÍNEAS MAESTRAS DEL PLAN DE ACCIÓN DE FERE-CECA MADRID Y DE LA ASOCIACIÓN EDUCACIÓN Y GESTIÓN DE MADRID (ESCUELAS CATÓLICAS DE MADRID), PARA EL AÑO 2.013, QUE SOMETE LA JUNTA RECTORA A LA ASAMBLEA GENERAL ESTATUTARIA PARA SU APROBACIÓN |
PREVIO |
ÁMBITO TEMPORAL: AÑO 2013, PARA EL CURSO 2013/2014. Especial incidencia en la Programación de Actividades y Objetivos del curso 2013/2014. |
ANTECEDENTE |
LÍNEAS DE ACCIÓN HABITUALES EN ESCUELAS CATÓLICAS DE MADRID: CONTINUIDAD, CONSOLIDACIÓN/CRECIMIENTO E INNOVACIÓN |
Novedades y propuestas relativas al plano Institucional y Organizativo de Escuelas Católicas de Madrid |
Escuelas Católicas de Madrid y su relación con las Instituciones y Centros que la integran. |
Los servicios del secretariado de Escuelas Católicas de Madrid. |
Refuerzo de la línea de acción referida a los temas de Evangelización y Pastoral. |
Planteamientos de Política Educativa en 2013 (2013/2014). |
|
El programa ARTES tiene dos diferentes modelos de implantación, a conseguir progresivamente por los centros educativos, según se vayan alcanzando los objetivos establecidos en cada uno de ellos.
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INSTRUCCIONES 24 abril 2013, Admisión 1º ciclo E. Infantil, curso 2013/2014 (270.8 kB)
ANEXOS Admisión 1º ciclo E. Infantil, curso 2013/2014 (152.87 kB)
Orden 1442/2013, 3 mayo, CONVOCATORIA Cheques guardería, curso 2013-2014 (204.69 kB)
Instrucciones 31 julio 2013, GESTIÓN cheques guardería, curso 2013-2014 (171.36 kB)
Decreto 29/2013, 11 abril, Libertad elección de centro (139.79 kB)
Instrucciones 22 abril 2013, proceso admisión alumnos 2013/2014 (171.19 kB)
Anexo modelos sobre actuaciones centros adscritos, 2013/2014 (195.49 kB)
Instrucciones 11 junio 2013, Admisión Alumnos PCPI, curso 2013/2014 (234.41 kB)
ANEXOS Instrucciones 11 junio 2013, curso 2013/2014 (174.3 kB)
Orden 2509/2013, 1 agosto, Proceso admisión Ciclos Formativos de Grado Medio (179.63 kB)
Instrucciones 22 agosto 2013, Proceso admision CFGM, curso 2013/2014 (152.38 kB)
Orden 2510/2013, 1 de agosto, Proceso admisión de Ciclos Formativos de Grado Superior centros sostenidos con fondos públicos (217.88 kB)
Instrucciones 22 agosto 2013, Proceso admision CFGS en centros públicos, curso 2013-2014 (141.85 kB)
Orden 2379/2013, 22 julio, BASES BECAS CFGS, y convocatoria curso 2013-2014 (238.66 kB)
Instrucciones 19 julio 2005, Plan de Atención a la Diversidad (287.23 kB)
Orden 3319-01/2007, 18 junio, Implantación y organización Primaria CAM (333.57 kB)
Orden 3320-01/2007, 20 junio, Implantación y organización ESO CAM. (66.12 kB)
Instrucciones de 21 julio 2006, Organización actuaciones compensación educativa CAM (767.87 kB)
Resolución 10 julio 2008 de modificación de las Instrucciones 21 julio 2006 (135.04 kB)
Real Decreto 696/1995, 28 abril, Ordenación Alumnos con NEE (141.98 kB)
Orden 14 febrero 1996, Evaluación alumnos con n.e.e. (40.84 kB)
Orden 18 septiembre 1990, Proporción profesionales/alumnos (170.5 kB)
Orden 4265/2007, 2 agosto, Regulación Diversificación Curricular CAM (185.12 kB)
Anexos, Instrucciones 10 julio 2013 (178.01 kB)
Anexos Resolución 19 julio 2013 (152.11 kB)
Resolución 10 octubre 2013, complementaria de la de 19 julio 2013, curso 2013-2014 (124.51 kB)
Anexos Instrucciones 10 julio 2013 (163.61 kB)
Resolución 28 julio 2006, Requisitos mínimos y autorización (90.97 kB)
Instrucciones 5 junio 2013, Incorporación alumnado a las ACE, curso 2013/2014 (140.22 kB)
Orden 979/2003, 21 febrero, Financiación Aulas de Enlace. (240.72 kB)
Instrucciones 28 julio 2008, Alumnado procedente sistemas educativos extranjeros (563.97 kB)
Instrucciones 3 mayo 2007, PROCEDIMIENTO solicitud recursos adicionales acnee (118.43 kB)
ANEXOS Resolución 9 septiembre 2013, SOLICITUD Financiación, curso 2013/2014 (356.5 kB)
Orden 5459/2010, 28 de octubre, BASES Ayudas individualizadas transporte escolar alumnos centros E. Especial (204.71 kB)
Orden 4211/2011, 6 octubre, MODIFICACIÓN BASES Ayudas individualizadas transporte escolar alumnos C.E.E. (93.15 kB)
Instrucciones 30 octubre 2009, Autorización y financiación (96.78 kB)
Resolución 15 febrero 2011, Centros de escolarización preferente alumnos TGD (112.41 kB)
Resolución 12 junio 2012, Centros de escolarización preferente alumnos TGD (182.43 kB)
Real Decreto 943/2003, 18 julio, Condiciones para flexibilizar niveles y etapas (31.71 kB)
Orden 70/2005, 11 enero, Flexibilización enseñanzas CAM (85.22 kB)
Corrección erratas Orden 70/2005 (30.02 kB)
Instrucciones 9-12-2010, Servicio Apoyo Educativo Domiciliario (SAED). (80.01 kB)
Circular 24 julio2008, Servicio de Apoyo Itinerante a alumnado inmigrante (SAI) (321.99 kB)
Anexo I Solicitud de información (50.38 kB)
Anexo II Solicitud de apoyo (31.33 kB)
Anexo III Modelo respuesta prestación servicios por SAI (45.5 kB)
Circular de 29 septiembre 2008, Servicio de Traductores e Intérpretes (SETI) (55.33 kB)
Anexo Solicitud del servicio SETI (33 kB)
Instrucciones 9-12-2010, Unidades Escolares de Apoyo en Centros Educativo-Terapéuticos (89.2 kB)
Instrucciones 9-12-2010, Unidades Escolares de Apoyo en Instituciones Hospitalarias (80.02 kB)
Procedimiento
Decreto 19/2010, 25 marzo, PROCEDIMIENTO autorización centros privados (124.68 kB)
Resolución 11 octubre 2012, MODELOS autorización centros privados (243.5 kB)
Decreto 18/2008 (1º Ciclo Educación Infantil) (96.27 kB)
Real Decreto 132/2010 (2º Ciclo Educación Infantil, Educación Primaria y Secundaria) (228.63 kB)
Orden 1672/2009, 16 abril, PROCEDIMIENTO obtención habilitación lingüística (110.9 kB)
Orden 180/2012, 12 enero, modifica la Orden 1672/2009, 16 abril. (85.51 kB)
Orden 1061/2013, 4 abril, Modificación Orden 1672/2009, 16 abril (93.05 kB)
Convocatoria participación Intercambios Escolares curso 2013/2014 (659.14 kB)
Orden 11907/2012, 17 diciembre, Convocatoria ayudas Intercambios Escolares 2012/2013 (340.49 kB)
Cursos
Orden 888/2012, 26 abril, Becas cursos inglés, francés y alemán en el extranjero, 2012 (185.3 kB)
Orden 4044/2012, 9 abril, BASES Becas estudio idiomas en el extranjero (280.98 kB)
Instrucciones 10 julio 2013, cursos capacitación lingüística: Aulas Europeas, 2013/2014 (176.84 kB)
Real Decreto 2377/1985 (Reglamento de Conciertos) (233.65 kB)
Orden 5753/2008 (Normas concesión conciertos. Madrid) (79.14 kB)
Orden 5286/2009 (Documentos administrativos) (338.61 kB)
Orden 297/2013, de 8 de febrero, Acceso/Modificación concierto período 2013/2017 (127.55 kB)
Decreto 105/2009, Financiación 1er ciclo E. Infantil CAM (118.67 kB)
L.O. 8/1985, del Derecho a la Educación (Artículos 56-57) (580.81 kB)
Orden 9 de octubre 1996 (Constitución y designación órganos de gobierno) (53.52 kB)
Esquema procedimiento elecciones representantes Consejo Escolar (148.58 kB)
Normas procedimiento elecciones representantes Consejo Escolar (189.33 kB)
Modelos de escritos elección, cese y constitución del Consejo Escolar (546.5 kB)
Recopilación de la normativa aplicable (173.17 kB)
Normas electorales elección representantes Consejo Escolar Centros E. Infanitl (197.52 kB)
Modelos para la elección y constitución del Consejo Escolar Centros E. Infantil (456.5 kB)
Decreto 15/2007, 19 abril, de Convivencia (118.32 kB)
Modelos procedimientos sancionadores ordinarios (46.92 kB)
Modelos procedimientos sancionadores especiales (153 kB)
Propuesta de Reglamento de Régimen Interior (240.36 kB)
Guía para elaborar el Plan de Convivencia (587.11 kB)
Ley 2/2010, 15 junio, de Autoridad del profesor (109.39 kB)
Orden 11994/2012, 21 diciembre, Regulación jornada 2º ciclo E. Infantil y E. Primaria (132.76 kB)
Modificación Instrucciones de 19 de septiembre de 2001 (Jornada en la ESO) (64.44 kB)
Modelo comunicación horario ESO, BTO y CF (32.5 kB)
Orden 2182/2013, de 4 de julio, Calendario Escolar, curso 2013/2014 (103 kB)
Real Decreto 1630/2006, 29 de diciembre, de ENSEÑANZAS MINIMAS 2º Ciclo Infantil (272.11 kB)
Decreto 17/2008, 6 de marzo, CURRÍCULO Educación Infantil en la Comunidad de Madrid (166.52 kB)
Real Decreto 1513/2006, 7 de diciembre, de ENSEÑANZAS MINIMAS de E. Primaria (1.83 MB)
Decreto 22/2007, 10 de mayo, CURRÍCULO de la E. Primaria (14.6 MB)
Decreto 12/2011, 24 de marzo, AUTONOMÍA PLANES DE ESTUDIO E. Primaria (75.54 kB)
Orden 2774/2011, 11 de julio, desarrollo Decretos Autonomía Pedagógica Primaria y ESO (173.13 kB)
Instrucciones 10 enero 2012, Procedimiento tramitación proyectos propios 2012/2013 (103.18 kB)
Orden 11320/2012, 23 de octubre, complementaria y de modificación de la Orden 5279/2012 (113.79 kB)
Resolución 13 febrero 2013, PRUEBA CDI 6º Primaria, curso 2012/2013 (189.36 kB)
Resolución 10 abril 2013, PRUEBA LEA 2º E. Primaria, curso 2012/2013 (148.39 kB)
Real Decreto 1631/2006, 29 de diciembre, de ENSEÑANZAS MINIMAS de la ESO (2.6 MB)
RD 881/2012, 1 de junio, modifica calendario implantación RD 1146/2012 (141.65 kB)
Decreto 23/2007, 10 de mayo, CURRÍCULO ESO (14.59 MB)
Decreto 13/2011, 24 de marzo, AUTONOMÍA PLANES DE ESTUDIO ESO (80.12 kB)
Orden 2774/2011, 11 julio, desarrollo de Decretos Autonomía Pedagógica (173.13 kB)
Instrucciones 10 enero 2012, Procedimiento tramitación proyectos propios (103.18 kB)
Orden 11320/2012, 23 de octubre, complementaria y de modificación de la Orden 5279/2012 (113.79 kB)
Resolucion 27 junio 2007, sobre OPTATIVIDAD en la ESO derivada de la LOE (312.18 kB)
Resolución 29 de febrero de 2008, Amplia el repertorio de materias optativas en la ESO (49.29 kB)
Resolución 8 de Octubre 2009, Amplia el repertorio de materias optativas en la ESO (51.43 kB)
Instrucciones 23 febrero 2009, Modifica plazos Instrucciones 10 abril 2008 (75.01 kB)
Orden 4265/2007, 2 de agosto, regula el PROGRAMA DIVERSIFICACION CURRICULAR (180.21 kB)
Instrucciones 28/01/2013, convocatoria pruebas 2013 (662.03 kB)
Corrección de errores Orden 5281/2012, Anexos III, IV a) y IV b) (131.69 kB)
Orden 1132/2013, 9 abril, Convocatoria Premios Extraordinarios ESO, 2012/2013 (200.3 kB)
Orden 3011/2011, 28 julio, TUTORÍA ESO (83.24 kB)
Resolución 25 febrero 2013, PRUEBA CDI 3º ESO y 1º Diversificación, curso 2012/2013 (189.92 kB)
Real Decreto 1467/2007, 2 de noviembre, de ENSEÑANZAS MINIMAS del Bachillerato (699.66 kB)
Corrección Errores Orden 1467/2007, Horario (33.16 kB)
Decreto 67/2008, 19 de junio, CURRÍCULO Bachillerato (616.28 kB)
Corrección errores Decreto 67/2008 (28.62 kB)
Decreto 48/2013, 13 junio, AUTONOMÍA PLANES DE ESTUDIO BTO (83.05 kB)
Orden 3347/2008, 4 de julio, ORGANIZACIÓN académica del Bachillerato derivada de la LOE (152.91 kB)
Corrección errores Orden 3347/2008 (48.66 kB)
Orden 5451/2009, 30 noviembre, Modificación normas reguladoras de Bachillerato (78.56 kB)
Instrucciones diciembre 2009, Aspectos de la matrícula de Bachillerato (261.89 kB)
Resolución 7 de julio 2008, establece las MATERIAS OPTATIVAS en Bachillerato (336.55 kB)
Resolución 16 de abril 2009, Amplia el repertorio de materias optativas en BTO (85.39 kB)
Resolución 1 junio 2010, Nueva ampliación optativas Bachillerato (Psicología) (76.23 kB)
Orden 2561/2010, 7 de mayo, Bases PREMIOS EXTRAORDINARIOS Bachillerato (251.09 kB)
PAU
Real Decreto 1892/2008, 14 de noviembre, PRUEBA acceso a la universidad (116.35 kB)
RD 961/2012, 22 de junio, modificación RD 1892/2008, aplazamiento prueba oral inglés (142.12 kB)
Orden 3208/2009, 2 de julio, ORGANIZACIÓN de la PAU en la Comunidad de Madrid (110.15 kB)
Resolución 17 diciembre 2012, Fechas MATRICULACIÓN Y REALIZACIÓN PAU, curso 2012/2013 (77.37 kB)
Resolución 28 febrero 2011, Modificación Resolución 10 de marzo 2010 (83.66 kB)
Real Decreto 1147/2011, 29 julio. ORDENACIÓN GENERAL de la FP (547.19 kB)
RD Ley 14/2012, 20 abril, modifica calendario implantación RD 1147/2011 (190.47 kB)
Real Decreto 1538/2006, 15 de diciembre, Ordenación General de la FP (381.08 kB)
Decreto 49/2013, de 13 de junio, AUTONOMÍA PLANES DE ESTUDIO FP (83.05 kB)
Orden 11783/2012, 11 diciembre, modifica Orden 2694/2009, régimen presencial FP en la CM (665.8 kB)
Instrucciones 2 noviembre 2009, Módulo formación centros de trabajo (FCT)(250.31 kB)
Orden 3272/2011, de 25 de agosto, Enseñanzas de FP A DISTANCIA CAM (140.35 kB)
Instrucciones 27/02/2013, Pruebas acceso Ciclos Formativos, 2013 (506.91 kB)
Orden 965/2013, 25 de marzo, Bases PREMIOS EXTRAORDINARIOS CFGS, convocatoria 2011/2012 (198.99 kB)
Real Decreto 806/2006, 30 de junio, calendario de aplicación de la LOE (225.08 kB)
Orden 3530/2009, 22 de julio, CONVALIDACIONES Y EXENCIONES ESO y Bachillerato (175.68 kB)
Orden 28 agosto 1995, Procedimiento RECLAMACIÓN CALIFICACIONES ESO y Bachillerato (193.3 kB)
Orden 680/2009, 19 de febrero, Evaluación y documentos aplicación en la E. Infantil (234.33 kB)
Orden 1028/2008, 29 de febrero, EVALUACIÓN Y DOCUMENTOS aplicación en la E. Primaria (845.12 kB)
Orden 3225-2008, 27 de junio, modifica Orden 1028-2008 (637.41 kB)
Instrucciones 14 junio 2013, modelo HISTORIAL ACADÉMICO Educación Primaria (54.29 kB)
Anexos Instrucciones 14 junio 2013 (407.34 kB)
Orden 1029/2008, 29 de febrero, EVALUACIÓN Y DOCUMENTOS aplicación de la ESO (2.4 MB)
Orden 3142/2008, 23 de junio, Corrección errores Orden 1029/2008 (2.26 MB)
Corrección errores Orden 3142/2008 (96.1 kB)
Orden 115/2012, 24 enero, corrección errores Orden 11442/2012 (75.5 kB)
Instrucciones marzo 2012, Nuevos modelos HISTORIAL ACADÉMICO (95.36 kB)
Anexos Historial Académico Instrucciones 2012 (573.27 kB)
Orden 1931/2009, 24 abril, EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y DOCUMENTOS aplicación Bachillerato (225.33 kB)
Instrucciones 10 junio 2009, Modelos documentos evaluación (18 kB)
Anexos Instrucciones 10 junio 2009 (530.89 kB)
Orden 1030/2008, 29 de febrero, DOCUMENTOS DE EVALUACIÓN de la FP (724.83 kB)
Orden 3272/2011, de 25 de agosto, Enseñanzas de FP A DISTANCIA CAM (140.35 kB)
RD 476-2013, 21 junio, Titulaciones para impartir docencia en E. Infantil y E. Primaria (180.18 kB)
Orden 11 octubre 1994 (Derogada) (73.59 kB)
RD 860/2010, 2 de julio, Titulaciones para impartir docencia en ESO y BTO (247.29 kB)
Corrección RD 860/2010 Titulaciones ESO y Bachillerato (148.66 kB)
Aclaración mayo 2010 sobre titulación para impartir "Iniciación a la vida laboral" (616.89 kB)
Orden 24 julio 1995 (Derogada) (222.52 kB)
Instrucciones del Ministerio 1998 de aplicación de la Orden de 1995 (Derogadas) (3.94 MB)
Orden 23 febrero 1998, Titulaciones para impartir FP (2.63 MB)
INSTRUCCIONES 24 abril 2013, Admisión 1º ciclo E. Infantil, curso 2013/2014 (270.8 kB)
ANEXOS Admisión 1º ciclo E. Infantil, curso 2013/2014 (152.87 kB)
Orden 1442/2013, 3 mayo, CONVOCATORIA Cheques guardería, curso 2013-2014 (204.69 kB)
Instrucciones 31 julio 2013, GESTIÓN cheques guardería, curso 2013-2014 (171.36 kB)
Decreto 29/2013, 11 abril, Libertad elección de centro (139.79 kB)
Instrucciones 22 abril 2013, proceso admisión alumnos 2013/2014 (171.19 kB)
Anexo modelos sobre actuaciones centros adscritos, 2013/2014 (195.49 kB)
Instrucciones 11 junio 2013, Admisión Alumnos PCPI, curso 2013/2014 (234.41 kB)
ANEXOS Instrucciones 11 junio 2013, curso 2013/2014 (174.3 kB)
Orden 2509/2013, 1 agosto, Proceso admisión Ciclos Formativos de Grado Medio (179.63 kB)
Instrucciones 22 agosto 2013, Proceso admision CFGM, curso 2013/2014 (152.38 kB)
Orden 2510/2013, 1 de agosto, Proceso admisión de Ciclos Formativos de Grado Superior centros sostenidos con fondos públicos (217.88 kB)
Instrucciones 22 agosto 2013, Proceso admision CFGS en centros públicos, curso 2013-2014 (141.85 kB)
Orden 2379/2013, 22 julio, BASES BECAS CFGS, y convocatoria curso 2013-2014 (238.66 kB)
Instrucciones 19 julio 2005, Plan de Atención a la Diversidad (287.23 kB)
Orden 3319-01/2007, 18 junio, Implantación y organización Primaria CAM (333.57 kB)
Orden 3320-01/2007, 20 junio, Implantación y organización ESO CAM. (66.12 kB)
Instrucciones de 21 julio 2006, Organización actuaciones compensación educativa CAM (767.87 kB)
Resolución 10 julio 2008 de modificación de las Instrucciones 21 julio 2006 (135.04 kB)
Real Decreto 696/1995, 28 abril, Ordenación Alumnos con NEE (141.98 kB)
Orden 14 febrero 1996, Evaluación alumnos con n.e.e. (40.84 kB)
Orden 18 septiembre 1990, Proporción profesionales/alumnos (170.5 kB)
Orden 4265/2007, 2 agosto, Regulación Diversificación Curricular CAM (185.12 kB)
Anexos, Instrucciones 10 julio 2013 (178.01 kB)
Anexos Resolución 19 julio 2013 (152.11 kB)
Resolución 10 octubre 2013, complementaria de la de 19 julio 2013, curso 2013-2014 (124.51 kB)
Anexos Instrucciones 10 julio 2013 (163.61 kB)
Resolución 28 julio 2006, Requisitos mínimos y autorización (90.97 kB)
Instrucciones 5 junio 2013, Incorporación alumnado a las ACE, curso 2013/2014 (140.22 kB)
Orden 979/2003, 21 febrero, Financiación Aulas de Enlace. (240.72 kB)
Instrucciones 28 julio 2008, Alumnado procedente sistemas educativos extranjeros (563.97 kB)
Instrucciones 3 mayo 2007, PROCEDIMIENTO solicitud recursos adicionales acnee (118.43 kB)
ANEXOS Resolución 9 septiembre 2013, SOLICITUD Financiación, curso 2013/2014 (356.5 kB)
Orden 5459/2010, 28 de octubre, BASES Ayudas individualizadas transporte escolar alumnos centros E. Especial (204.71 kB)
Orden 4211/2011, 6 octubre, MODIFICACIÓN BASES Ayudas individualizadas transporte escolar alumnos C.E.E. (93.15 kB)
Instrucciones 30 octubre 2009, Autorización y financiación (96.78 kB)
Resolución 15 febrero 2011, Centros de escolarización preferente alumnos TGD (112.41 kB)
Resolución 12 junio 2012, Centros de escolarización preferente alumnos TGD (182.43 kB)
Real Decreto 943/2003, 18 julio, Condiciones para flexibilizar niveles y etapas (31.71 kB)
Orden 70/2005, 11 enero, Flexibilización enseñanzas CAM (85.22 kB)
Corrección erratas Orden 70/2005 (30.02 kB)
Instrucciones 9-12-2010, Servicio Apoyo Educativo Domiciliario (SAED). (80.01 kB)
Circular 24 julio2008, Servicio de Apoyo Itinerante a alumnado inmigrante (SAI) (321.99 kB)
Anexo I Solicitud de información (50.38 kB)
Anexo II Solicitud de apoyo (31.33 kB)
Anexo III Modelo respuesta prestación servicios por SAI (45.5 kB)
Circular de 29 septiembre 2008, Servicio de Traductores e Intérpretes (SETI) (55.33 kB)
Anexo Solicitud del servicio SETI (33 kB)
Instrucciones 9-12-2010, Unidades Escolares de Apoyo en Centros Educativo-Terapéuticos (89.2 kB)
Instrucciones 9-12-2010, Unidades Escolares de Apoyo en Instituciones Hospitalarias (80.02 kB)
Procedimiento
Decreto 19/2010, 25 marzo, PROCEDIMIENTO autorización centros privados (124.68 kB)
Resolución 11 octubre 2012, MODELOS autorización centros privados (243.5 kB)
Decreto 18/2008 (1º Ciclo Educación Infantil) (96.27 kB)
Real Decreto 132/2010 (2º Ciclo Educación Infantil, Educación Primaria y Secundaria) (228.63 kB)
Orden 1672/2009, 16 abril, PROCEDIMIENTO obtención habilitación lingüística (110.9 kB)
Orden 180/2012, 12 enero, modifica la Orden 1672/2009, 16 abril. (85.51 kB)
Orden 1061/2013, 4 abril, Modificación Orden 1672/2009, 16 abril (93.05 kB)
Convocatoria participación Intercambios Escolares curso 2013/2014 (659.14 kB)
Orden 11907/2012, 17 diciembre, Convocatoria ayudas Intercambios Escolares 2012/2013 (340.49 kB)
Cursos
Orden 888/2012, 26 abril, Becas cursos inglés, francés y alemán en el extranjero, 2012 (185.3 kB)
Orden 4044/2012, 9 abril, BASES Becas estudio idiomas en el extranjero (280.98 kB)
Instrucciones 10 julio 2013, cursos capacitación lingüística: Aulas Europeas, 2013/2014 (176.84 kB)
Real Decreto 2377/1985 (Reglamento de Conciertos) (233.65 kB)
Orden 5753/2008 (Normas concesión conciertos. Madrid) (79.14 kB)
Orden 5286/2009 (Documentos administrativos) (338.61 kB)
Orden 297/2013, de 8 de febrero, Acceso/Modificación concierto período 2013/2017 (127.55 kB)
Decreto 105/2009, Financiación 1er ciclo E. Infantil CAM (118.67 kB)
L.O. 8/1985, del Derecho a la Educación (Artículos 56-57) (580.81 kB)
Orden 9 de octubre 1996 (Constitución y designación órganos de gobierno) (53.52 kB)
Esquema procedimiento elecciones representantes Consejo Escolar (148.58 kB)
Normas procedimiento elecciones representantes Consejo Escolar (189.33 kB)
Modelos de escritos elección, cese y constitución del Consejo Escolar (546.5 kB)
Recopilación de la normativa aplicable (173.17 kB)
Normas electorales elección representantes Consejo Escolar Centros E. Infanitl (197.52 kB)
Modelos para la elección y constitución del Consejo Escolar Centros E. Infantil (456.5 kB)
Decreto 15/2007, 19 abril, de Convivencia (118.32 kB)
Modelos procedimientos sancionadores ordinarios (46.92 kB)
Modelos procedimientos sancionadores especiales (153 kB)
Propuesta de Reglamento de Régimen Interior (240.36 kB)
Guía para elaborar el Plan de Convivencia (587.11 kB)
Ley 2/2010, 15 junio, de Autoridad del profesor (109.39 kB)
Orden 11994/2012, 21 diciembre, Regulación jornada 2º ciclo E. Infantil y E. Primaria (132.76 kB)
Modificación Instrucciones de 19 de septiembre de 2001 (Jornada en la ESO) (64.44 kB)
Modelo comunicación horario ESO, BTO y CF (32.5 kB)
Orden 2182/2013, de 4 de julio, Calendario Escolar, curso 2013/2014 (103 kB)
Real Decreto 1630/2006, 29 de diciembre, de ENSEÑANZAS MINIMAS 2º Ciclo Infantil (272.11 kB)
Decreto 17/2008, 6 de marzo, CURRÍCULO Educación Infantil en la Comunidad de Madrid (166.52 kB)
Real Decreto 1513/2006, 7 de diciembre, de ENSEÑANZAS MINIMAS de E. Primaria (1.83 MB)
Decreto 22/2007, 10 de mayo, CURRÍCULO de la E. Primaria (14.6 MB)
Decreto 12/2011, 24 de marzo, AUTONOMÍA PLANES DE ESTUDIO E. Primaria (75.54 kB)
Orden 2774/2011, 11 de julio, desarrollo Decretos Autonomía Pedagógica Primaria y ESO (173.13 kB)
Instrucciones 10 enero 2012, Procedimiento tramitación proyectos propios 2012/2013 (103.18 kB)
Orden 11320/2012, 23 de octubre, complementaria y de modificación de la Orden 5279/2012 (113.79 kB)
Resolución 13 febrero 2013, PRUEBA CDI 6º Primaria, curso 2012/2013 (189.36 kB)
Resolución 10 abril 2013, PRUEBA LEA 2º E. Primaria, curso 2012/2013 (148.39 kB)
Real Decreto 1631/2006, 29 de diciembre, de ENSEÑANZAS MINIMAS de la ESO (2.6 MB)
RD 881/2012, 1 de junio, modifica calendario implantación RD 1146/2012 (141.65 kB)
Decreto 23/2007, 10 de mayo, CURRÍCULO ESO (14.59 MB)
Decreto 13/2011, 24 de marzo, AUTONOMÍA PLANES DE ESTUDIO ESO (80.12 kB)
Orden 2774/2011, 11 julio, desarrollo de Decretos Autonomía Pedagógica (173.13 kB)
Instrucciones 10 enero 2012, Procedimiento tramitación proyectos propios (103.18 kB)
Orden 11320/2012, 23 de octubre, complementaria y de modificación de la Orden 5279/2012 (113.79 kB)
Resolucion 27 junio 2007, sobre OPTATIVIDAD en la ESO derivada de la LOE (312.18 kB)
Resolución 29 de febrero de 2008, Amplia el repertorio de materias optativas en la ESO (49.29 kB)
Resolución 8 de Octubre 2009, Amplia el repertorio de materias optativas en la ESO (51.43 kB)
Instrucciones 23 febrero 2009, Modifica plazos Instrucciones 10 abril 2008 (75.01 kB)
Orden 4265/2007, 2 de agosto, regula el PROGRAMA DIVERSIFICACION CURRICULAR (180.21 kB)
Instrucciones 28/01/2013, convocatoria pruebas 2013 (662.03 kB)
Corrección de errores Orden 5281/2012, Anexos III, IV a) y IV b) (131.69 kB)
Orden 1132/2013, 9 abril, Convocatoria Premios Extraordinarios ESO, 2012/2013 (200.3 kB)
Orden 3011/2011, 28 julio, TUTORÍA ESO (83.24 kB)
Resolución 25 febrero 2013, PRUEBA CDI 3º ESO y 1º Diversificación, curso 2012/2013 (189.92 kB)
Real Decreto 1467/2007, 2 de noviembre, de ENSEÑANZAS MINIMAS del Bachillerato (699.66 kB)
Corrección Errores Orden 1467/2007, Horario (33.16 kB)
Decreto 67/2008, 19 de junio, CURRÍCULO Bachillerato (616.28 kB)
Corrección errores Decreto 67/2008 (28.62 kB)
Decreto 48/2013, 13 junio, AUTONOMÍA PLANES DE ESTUDIO BTO (83.05 kB)
Orden 3347/2008, 4 de julio, ORGANIZACIÓN académica del Bachillerato derivada de la LOE (152.91 kB)
Corrección errores Orden 3347/2008 (48.66 kB)
Orden 5451/2009, 30 noviembre, Modificación normas reguladoras de Bachillerato (78.56 kB)
Instrucciones diciembre 2009, Aspectos de la matrícula de Bachillerato (261.89 kB)
Resolución 7 de julio 2008, establece las MATERIAS OPTATIVAS en Bachillerato (336.55 kB)
Resolución 16 de abril 2009, Amplia el repertorio de materias optativas en BTO (85.39 kB)
Resolución 1 junio 2010, Nueva ampliación optativas Bachillerato (Psicología) (76.23 kB)
Orden 2561/2010, 7 de mayo, Bases PREMIOS EXTRAORDINARIOS Bachillerato (251.09 kB)
PAU
Real Decreto 1892/2008, 14 de noviembre, PRUEBA acceso a la universidad (116.35 kB)
RD 961/2012, 22 de junio, modificación RD 1892/2008, aplazamiento prueba oral inglés (142.12 kB)
Orden 3208/2009, 2 de julio, ORGANIZACIÓN de la PAU en la Comunidad de Madrid (110.15 kB)
Resolución 17 diciembre 2012, Fechas MATRICULACIÓN Y REALIZACIÓN PAU, curso 2012/2013 (77.37 kB)
Resolución 28 febrero 2011, Modificación Resolución 10 de marzo 2010 (83.66 kB)
Real Decreto 1147/2011, 29 julio. ORDENACIÓN GENERAL de la FP (547.19 kB)
RD Ley 14/2012, 20 abril, modifica calendario implantación RD 1147/2011 (190.47 kB)
Real Decreto 1538/2006, 15 de diciembre, Ordenación General de la FP (381.08 kB)
Decreto 49/2013, de 13 de junio, AUTONOMÍA PLANES DE ESTUDIO FP (83.05 kB)
Orden 11783/2012, 11 diciembre, modifica Orden 2694/2009, régimen presencial FP en la CM (665.8 kB)
Instrucciones 2 noviembre 2009, Módulo formación centros de trabajo (FCT)(250.31 kB)
Orden 3272/2011, de 25 de agosto, Enseñanzas de FP A DISTANCIA CAM (140.35 kB)
Instrucciones 27/02/2013, Pruebas acceso Ciclos Formativos, 2013 (506.91 kB)
Orden 965/2013, 25 de marzo, Bases PREMIOS EXTRAORDINARIOS CFGS, convocatoria 2011/2012 (198.99 kB)
Real Decreto 806/2006, 30 de junio, calendario de aplicación de la LOE (225.08 kB)
Orden 3530/2009, 22 de julio, CONVALIDACIONES Y EXENCIONES ESO y Bachillerato (175.68 kB)
Orden 28 agosto 1995, Procedimiento RECLAMACIÓN CALIFICACIONES ESO y Bachillerato (193.3 kB)
Orden 680/2009, 19 de febrero, Evaluación y documentos aplicación en la E. Infantil (234.33 kB)
Orden 1028/2008, 29 de febrero, EVALUACIÓN Y DOCUMENTOS aplicación en la E. Primaria (845.12 kB)
Orden 3225-2008, 27 de junio, modifica Orden 1028-2008 (637.41 kB)
Instrucciones 14 junio 2013, modelo HISTORIAL ACADÉMICO Educación Primaria (54.29 kB)
Anexos Instrucciones 14 junio 2013 (407.34 kB)
Orden 1029/2008, 29 de febrero, EVALUACIÓN Y DOCUMENTOS aplicación de la ESO (2.4 MB)
Orden 3142/2008, 23 de junio, Corrección errores Orden 1029/2008 (2.26 MB)
Corrección errores Orden 3142/2008 (96.1 kB)
Orden 115/2012, 24 enero, corrección errores Orden 11442/2012 (75.5 kB)
Instrucciones marzo 2012, Nuevos modelos HISTORIAL ACADÉMICO (95.36 kB)
Anexos Historial Académico Instrucciones 2012 (573.27 kB)
Orden 1931/2009, 24 abril, EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y DOCUMENTOS aplicación Bachillerato (225.33 kB)
Instrucciones 10 junio 2009, Modelos documentos evaluación (18 kB)
Anexos Instrucciones 10 junio 2009 (530.89 kB)
Orden 1030/2008, 29 de febrero, DOCUMENTOS DE EVALUACIÓN de la FP (724.83 kB)
Orden 3272/2011, de 25 de agosto, Enseñanzas de FP A DISTANCIA CAM (140.35 kB)
RD 476-2013, 21 junio, Titulaciones para impartir docencia en E. Infantil y E. Primaria (180.18 kB)
Orden 11 octubre 1994 (Derogada) (73.59 kB)
RD 860/2010, 2 de julio, Titulaciones para impartir docencia en ESO y BTO (247.29 kB)
Corrección RD 860/2010 Titulaciones ESO y Bachillerato (148.66 kB)
Aclaración mayo 2010 sobre titulación para impartir "Iniciación a la vida laboral" (616.89 kB)
Orden 24 julio 1995 (Derogada) (222.52 kB)
Instrucciones del Ministerio 1998 de aplicación de la Orden de 1995 (Derogadas) (3.94 MB)
Orden 23 febrero 1998, Titulaciones para impartir FP (2.63 MB)
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VI Convenio Colectivo Enseñanza Concertada (2.24 MB)
XI Convenio Colectivo de Educación Infantil (506.89 kB)
Tablas salariales Centros Educación Infantil 2011 (15.01 kB)
XIV Convenio Colectivo de Centros y Servicios de atención a personas con discapacidad (2.56 MB)
VII Convenio Colegios Mayores Universitarios Privados (498.69 kB)
XIII Convenio Centros Educación Universitaria e Investigación (1.22 MB)
(03/09/2013) Admisión CFGS, curso 2013-2014 (285.81 kB)
(28/08/2013) Admisión CFGM, curso 2013-2014 (163.14 kB)
(20/06/2013) Admisión PCPI, curso 2013-2014 (166.82 kB)
(12/06/2013) Admisión 2º ciclo E. Infantil, Primaria, ESO, BTO y E. Especial 2013-2014 (V): Listas definitivas (238.88 kB)
(14/05/2013) Admisión 2º ciclo E. Infantil, Primaria, ESO, BTO y E. Especial 2013-2014 (IV): Flexibilización ratios y liberación plazas reservadas (275.92 kB)
(24/04/2013) Admisión alumnos 1er ciclo Infantil centros privados con convenio (260.54 kB)
(24/04/2013) Admisión 2º ciclo E. Infantil, Primaria, ESO, BTO y E. Especial 2013-2014 (III): Solicitudes y Baremación (248.47 kB)
(23/04/2013) Admisión 2º ciclo E. Infantil, Primaria, ESO, BTO y E. Especial 2013-2014 (II): Determinación Vacantes (261.25 kB)
(23/04/2013) Nueva Orden Admisión alumnos (259.52 kB)
(18/04/2013) Decreto libertad elección de centro escolar (283.33 kB)
Orden 2182/2013, de 4 de julio, Calendario Escolar, curso 2013/2014 (103 kB)
Resolución 30 octubre 2012, Fiestas laborales estatales 2013 (251.57 kB)
Resolución 8 noviembre 2013, Fiestas laborales estatales 2014 (257.27 kB)
Corrección errores Resolución 8 noviembre 2013 (131.47 kB)
Resolución 12 noviembre 2012, Días inhábiles Adaministración General del Esado, 2013 (222.79 kB)
Resolución 27 noviembre 2013, Días inhábiles Administración General del Estado, 2014 (242.48 kB)
Decreto 134-2012, 27 diciembre, Días inhábiles Comunidad de Madrid, 2013 (82.6 kB)
21-02-2013 Renovación conciertos CFGS (136.12 kB)
(07/10/2013) Procedimiento atuorización y requisitos para impartir Ciclos Formativos de FP a distancia (279.56 kB)
(29/07/2013) Modelo alegaciones supresión conciertos CFGS (31.5 kB)
(21/06/2013) Valoración provisional conciertos CFGM, PCPI y Apoyos, curso 2013/2014 (275 kB)
Modelos alegaciones Apoyos (29 kB)
(21/02/2013) Renovación conciertos CFGS período 2013/2014 al 2016/2017 (136.12 kB)
Anexo I: Modelo solicitud renovación concierto CFGS (42.43 kB)
Anexo II: Datos de escolarización concierto CFGS (220.5 kB)
(21/02/2013) Autorización y posterior concertación de un PCPI (27.07 kB)
(20/02/2013) Acceso/Renovación conciertos período cursos 2013/2014-2016/2017 (306.16 kB)
Anexo I.- Acceso al concierto: Modelo memoria (240.5 kB)
Anexo II.- Renovación concierto: Datos de escolarización (226 kB)
(09/10/2013) Circular evaluación externa alumnos bilingües, curso 2013-2014 (262.55 kB)
(30/08/2013) Autorización enseñanza bilingüe centros concertados, curso 2013-2014 (157.64 kB)
(16/07/2013) Cursos capacitación lingüistica: Aulas Europeas, curso 2013/2014 (244.93 kB)
(16/05/2013) Solicitud Intercambios Escolares, curso 2013-2014 (245.13 kB)
(26/04/2013) Aclaraciones convocatoria 2013 obtención habilitación lingüistica (281.23 kB)
(18/04/2013) Convocatoria habilitación lingüistica en idioma extranjero, 2013 (298.5 kB)
(12/04/2013) Modificación regulación procedimiento obtención habilitación lingüistica (266.5 kB)
(04/04/2013) Becas para el estudio de idiomas en el extranjero, 2013 (282.99 kB)
Anexo: Aspectos a valorar en un proyecto de implantación de enseñanza bilingüe (53.17 kB)
(12/03/2013) Ayudas cursos perfeccionamiento y metodología lenguas extranjeras, 2013 (256.14 kB)
(15/01/2013) Solicitud ayudas Intercambios Escolares realizados en el 2012-2013 (273.97 kB)
(25/09/2012) Financiación CM auxiliares de conversación BEDA, 2012/2013 (174.1 kB)
(04/09/2012) Regulación centros concertados bilingües E. Primaria (139.79 kB)
(26/01/2012) Modificación procedimiento Habilitación lingüistica (133.77 kB)
(04/03/2011) Realización exámenes Cambridge en centros de ECM (2) (223.82 kB)
(20/11/2013) Justificación de la partida "Otros Gastos", curso 2012-2013 (271.84 kB)
Anexo I: Directrices para la justificación Otros Gastos (329.14 kB)
Instrucciones Consejería Educación sobre la justificación Otros Gastos (174.44 kB)
(07/11/2013) Proyecto de Ley de Presupuestos 2014 (350.15 kB)
Articulado Proyecto Ley Presupuestos 2014 (611.39 kB)
(18/09/2013) Cuotas 1º ciclo Centros Ed. Infantil privadas con convenio (310.86 kB)
(23/07/2013) Modificación de precios públicos de los CFGS (295.74 kB)
(13/01/13) Deducción IRPF ejercicio 2014, por gastos educativos realizados en 2013 (260.78 kB)
(04/01/13) Ley de Presupuestos Generales Comunidad de Madrid, 2013 (369.11 kB)
(06/03/2012) Actualización precios públicos PAU 2012 (251.48 kB)
(27/12/2011) Financiación sustituciones pago delegado (129.98 kB)
Anexo I Cotización atrasos centros que han cambiado titularidad (23.5 kB)
(30/09/2013) Fiestas laborales AUTONÓMICAS Comunidad Madrid, 2014 (215.81 kB)
(29/08/2013) Tramitación jubilaciones parciales en pago delegado (211.84 kB)
(25/072013) Acuerdo mantenimiento empresas y empleo Ciclos Formativos de Grado Superior (297.01 kB)
(10/06/2013) Incentivos a la contratación desempleados Comunidad de Madrid (277.71 kB)
(26/04/2013) Becas gratuidad trabajadores Convenio Enseñanza Concertada, curso 2013/2014 (269.67 kB)
Anexos: Acta acuerdo y Modelo solicitud (113.55 kB)
(27/12/2012) Instrucciones para el ajuste del IRPF 2012 nóminas pago delegado (145.81 kB)
(27/12/2012) Fiestas laborales locales Comunidad de Madrid, 2013 (120.29 kB)
(19/12/2012) Nómina pago delegado, diciembre 2012 (125.41 kB)
(28/09/2012) Jubilación parcial: Instrucciones financiación Consejería de Educación CM (152.63 kB)
(27/12/2011) Instrucciones financiación sustituciones docentes en pago delegado (129.98 kB)
(02/08/2011) Reforma laboral: Ley 27/2011 (pensiones) y RDLey 10/2011 (contratación) (317.72 kB)
Modelo solicitud para implantar o modificar un proyecto autonomía de centro (116 kB)
Anexo II.Compromiso pruebas externas (151.76 kB)
(07/10/2013) Procedimiento atuorización Ciclos Formativos de FP a distancia (279.56 kB)
(22/07/2013) Precios enseñanzas y servicios universitarios, PAU 2013-2014 (258.26 kB)
(05/07/2013) Nuevo modelo Historial Académico Educación Primaria (242.13 kB)
(18/06/2013) Decretos de Autonomía Pedagógica Bachillerato y Formación Profesional (144.68 kB)
(20/05/2013) Prácticas magisterio y profesorado de ESO, Bachillerato y FP, curso 2013-2014 (267.58 kB)
(16/05/2013) Premios extraordinarios Bachillerato, curso 2012-2013 (271.56 kB)
(08/05/2013) Premios extraordinarios ESO, curso 2012-2013 (257.39 kB)
(08/05/2013) Prueba LEA 2º Primaria, curso 2012-2013 (246.87 kB)
(19/04/2013) Premios Extraordinarios FP Grado Superior, curso 2011-2012 (288.42 kB)
(14/03/2013) Prueba CDI 3º ESO y 1º Diversificación, curso 2012-2013 (269.82 kB)
(13/03/2013) Pruebas libres obtención título Graduado ESO mayores 18, convocatoria 2013 (273.99 kB)
(13/03/2013) Prueba CDI 6º Primaria, curso 2012-2013 (276.39 kB)
(04/03/2013) Pruebas acceso ciclos formativos FP, curso 2012-2013 (285.32 kB)
(13/02/2013) Modificaciones Orden evaluación ESO 1029-2008 (259.66 kB)
(31/01/2013) Regulación pruebas libres para la obtención del título de Graduado en ESO (255.6 kB)
(29/09/2011) Régimen de las enseñanzas de Formación Profesional a distancia en la CM (240.35 kB)
(06/09/2011) Tutoría grupal en la ESO (198.43 kB)
(22/07/2011) Desarrollo Decretos Autonomía Pedagógica Primaria y ESO (disposición 35% del currículo) (140.38 kB)
Anexo: horario mínimo E. Primaria (55.56 kB)
(13/05/2011) Distribución horaria del profesorado (2): Comunicación D. G. Becas y Ayudas (203.72 kB)
(27/04/2011) Modificación Decretos currículo Primaria-ESO Madrid (disposición 35%) (206.5 kB)
Anexo 1: Comparativa horario mínimo estatal/Comunidad de Madrid E. Primaria (173.05 kB)
Anexo 2: Comparativa horario mínimo estatal/Comunidad de Madrid ESO (175.78 kB)
(30/03/2011) Propuesta adaptación PAU para los alumnos que presenten alguna discapacidad (204.23 kB)
(09/12/2010) Materia optativa ESO: Iniciación profesional (189.12 kB)
1. En relación al concierto educativo de las enseñanzas de Formación Profesional, ¿qué ratio mínimo alumnos/unidad se exige a las unidades de ciclos formativos? La Orden 3119/2011, de 4 de agosto, por la que se aprueban los conciertos educativos con centros docentes privados para el curso 2011/2012, dispone, como en años anteriores, que las unidades concertadas quedan condicionadas a la ratio media alumnos/unidad, una vez finalizado el plazo de matriculación. Pero la Orden, en relación a las enseñanzas de Formación Profesional, introduce la ratio mínima de 10 alumnos/unidad. No se especifica si se refiere sólo a las unidades del primer curso o también del segundo, lo que lleva a deducir, que se aplicará el criterio de años anteriores, de aplicar la ratio mínima sólo a las unidades de primer curso. 1. ¿Hay que convocar elecciones al Consejo Escolar aunque no corresponda, por haber ampliado las enseñanzas concertadas que ofrece el centro, a Infantil y Primaria? En un centro integrado con todos los niveles educativos concertados, no hay cupos de padres o profesores por niveles. Lo relevante es que participen en el proceso, y no si, como resultado de las elecciones, hay representantes de todos los niveles. A menos que se quisiera tener un consejo escolar específico de infantil y primaria, en cuyo caso sí habría obligación de convocar elecciones, lo aconsejable es esperar al momento en que proceda la renovación parcial del consejo para, en ese momento, incluir en el censo electoral a los padres y profesores de infantil y primaria. 2. ¿Es obligatorio constituir en el centro una Comisión de Convivencia? El titular del centro puede disponer en el RRI la creación de la Comisión de Convivencia, pero no es obligatoria su existencia, como se desprende de la disposición adicional primera, apartado primero, del Decreto de Convivencia, como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 54 de la LODE. 3. En el Consejo Escolar ¿Es obligatorio designar a una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad efectiva entre hombres y mujeres? La L.O. 3/2007, de Igualdad, modificó el artículo 56 de la LODE, introduciendo un párrafo (que más tarde reiteró la LOE), que dice textualmente:"Una vez constituido el consejo escolar del centro, este designará una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres". Por tanto, en teoría, es obligatorio. Ahora bien, en el RRI marco se tomó finalmente la decisión de no recogerlo por las siguientes razones: 1. No afecta a la composición del Consejo. 2. Tampoco afecta directamente a las competencias del Consejo Escolar. 3. El RRI no tiene que reproducir todos y cada uno de los preceptos de la Ley. La obligación existe con independencia de que se diga en el RRI. 1. ¿Puede sancionarse a un alumno por la conducta de sus padres? Un alumno no puede ser sancionado en ningún caso, por la conducta de sus padres. La normativa sólo prevé procedimientos sancionadores por conductas del propio alumno a partir de la educación básica obligatoria, 1º de Primaria. Si el comportamiento de los padres, tutores o responsables legales de un menor, entendemos que no es el correcto, y que está afectando al menor, el asunto se debe poner en conocimiento del Fiscal de menores. Y en caso de que haya ofensas, amenazas o lesiones, se debe denunciar el hecho en la comisaría. Lo que el centro puede, es prever en el RRI sanciones para los padres que incumplan las normas de conducta recogidas en el Plan de Convivencia y en el propio RRI. 1. Requisitos que tiene que cumplir el Centro para que las familias obtengan la desgravación fiscal correspondiente por la compra de uniformes. Para que las familias obtengan deducciones en el IRPF por la compra de uniforme escolar, el centro debe expedir una factura, debidamente numerada, en la que figure: 2. ¿Qué obligaciones surgen para el centro en relación a las donaciones (cuota voluntaria) que hacen los padres al centro? El centro, en tanto entidad sin fin lucrativo acogido al régimen fiscal especial regulado en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, tiene que: En caso contrario, los padres no podrán desgravarse del IRPF la cantidad correspondiente al importe de la donación/es efectuada/s al centro. Por otro lado, la falta de presentación en plazo de las declaraciones informativas constituye una infracción de la normativa tributaria 3. Requisitos técnicos tiene que cumplir el Centro para vender libros de texto a cargo de las becas de libro de la Comunidad de Madrid. Para poder realizar venta de libros con cargo a las becas de libros de la Comunidad de Madrid, el centro deberá disponer de TPV (Terminal de Punto de Venta), facilitado por cualquier entidad bancaria. La cuenta asociada al TPV tendrá que estar incluida en la base de datos de la entidad bancaria en el Ramo de Actividad 8220 (Colegios y Centros de Enseñanza). 4. ¿Qué porcentaje se tiene derecho a deducir en la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por donativos, donaciones y aportaciones dinerarias En el artículo 19 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, se dispone que los contribuyentes del IRPF tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra, el 25% del importe de la donación. Además, los donativos a Fundaciones inscritas en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, según el artículo 9 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, deducen un 15% adicional en el tramo autonómico del IRPF. 5. ¿Pueden imputarse las amortizaciones a la partida de otros gastos? El artículo 117.3.b) de la LOE determina que, en relación al módulo, se diferenciarán: Y el artículo 120.3, también de la LOE, en relación a la autonomía de los centros, dispone que: Por tanto, al no aparecer en la LOE la prohibición expresa relativa a las amortizaciones que se recoge en el artículo 13.1 b) del Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre que aprueba el Reglamento de Conciertos Educativos, entendemos, que la prohibición de imputar las amortizaciones a la partida de otros gastos, estuvo vigente desde el año 1985 hasta el año 2002, fecha en que fue derogada dicha prohibición al aprobarse la LOE, norma de rango superior al Real Decreto. Esta interpretación se refuerza con el nuevo texto del nuevo Reglamento de Conciertos, que está en fase de aprobación y posterior promulgación, que suprime la prohibición expresa de imputar y que expresamente permite la imputación de las amortizaciones a la partida de otros gastos. 6. ¿Qué descuentos pueden aplicar los centros a los libros de texto que vendan? La Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas (BOE 23 de junio de 2007), regula en los artículos 9 y 10, el precio fijo de los libros y las exclusiones al mismo. Las editoriales están obligadas a establecer un precio fijo de venta al público, independientemente del lugar en que se realice la venta. Pero posteriormente, los establecimientos podrán fijar un precio final de venta al público que oscile entre el 95% y el 100% del precio fijo. De la regla general están excluidos los libros de texto y el material didáctico complementario para uso del alumno y para apoyo del docente, editados para el desarrollo y aplicación de los currículos correspondientes a la Educación Primaria y a la ESO. A estos efectos, no tendrán el carácter de material didáctico complementario, los diccionarios, atlas, libros de lecturas, medios audiovisuales o instrumental científico. Por tanto, mientras que para los libros y el material complementario de Primaria y la ESO no se fija ningún límite al descuento que se puede aplicar al precio fijo de los mismos, en relación a los de Infantil y Bachillerato se podrá aplicar como máximo un 5% de descuento. 1. ¿Puede modificarse el cuadro horario de un profesor asignado a comienzo de curso, aunque implique también un cambio en las materias a impartir? El artículo 26 del V Convenio de Enseñanza Concertada, dispone que, al comienzo de cada curso escolar, el empresario determinará el cuadro horario de cada profesor con señalamiento expreso de las actividades lectivas y asimiladas a desempeñar por cada docente, pero que, cuando se produzcan incidencias que afecten a la plantilla del centro, el empresario podrá modificar la distribución de estas actividades en función de la incidencia producida. En este sentido, la Sentencia 81/2008, del Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid, determina que el presupuesto para que el empresario pueda modificar la distribución de actividades depende exclusivamente de que se produzcan incidencias (acontecimiento sobrevenido) que afecten a la plantilla del centro. Dicha conclusión no puede enervarse porque el docente deba impartir una materia diferente a la que venía impartiendo, en tanto que la nueva materia (tarea) asignada se corresponda también con su categoría profesional. 2. Las guardias y los recreos, ¿son horas lectivas o no lectivas? 3. ¿Qué jornada de trabajo y régimen de vacaciones rige para maestros de primer ciclo de Infantil (2 años), que desempeñen su trabajo en un centro integrado? Este personal se rige por el V Convenio de la Enseñanza Concertado y no por el XI Convenio Colectivo de Infantil, por tanto, tiene la misma jornada de trabajo que el resto de personal docente del centro, 1.180 horas/año, de las que 850 horas/año son lectivas y 330 horas/año no lectivas, correspondiendo 25 horas lectivas a la semana. Hay que tener en cuenta las actividades que no son lectivas: recreos, cuidado de siesta, cuidado de comedor,…Si este cuidado de comedor lo realizan voluntariamente, incluso estará fuera de la jornada laboral (en este caso también tendrán derecho a la comida). Respecto al verano, el artículo 33 del Convenio, determina que hay un mes más sin actividad docente, salvo que “la empresa organice cursos de verano”, de una duración de 100 horas, con una utilización como máximo del 25% de la plantilla y abonando una compensación económica que no será inferior al 35% bruto de su salario. Esto posibilitaría disponer de alguno de los profesores de 2 años, pero de forma muy limitada. En relación a las demás vacaciones anuales, el calendario escolar de la Comunidad de Madrid (Orden 3371/2010) establece algunos días como “no lectivos” para los alumnos, si así lo determina el titular del centro, pero que son días laborables para el profesorado. Así, Por ejemplo, en relación a la Semana Santa centra las vacaciones entre el día 15 y 24 de abril, lo que incluiría como días sin actividad docente, estrictamente el lunes, martes y miércoles. Siendo el 15 y 25 de abril días “no lectivos”, que no serían días sin actividad docente, a los efectos del Convenio colectivo. 4. ¿Qué se entiende por período lectivo? A efectos académicos, el término “período lectivo” es ambiguo, porque en la normativa no se dice expresamente que se corresponda con 60 minutos. Pero la normativa, con carácter general, tanto en los Reales Decretos de requisitos mínimos, como en las Órdenes de Implantación y Organización de Primaria, ESO y Bachillerato, se hace mención al término “horas”. De lo que se desprende, que para impartir el currículo de las materias, con carácter ordinario los períodos lectivos deben ser de 60 minutos 5. ¿Pueden organizarse los períodos lectivos en sesiones superiores o inferiores a 60 minutos? Respecto a Primaria, la Orden 3319-01/2007, dispone que, los centros podrán organizar el horario semanal en sesiones no inferiores a 45 a minutos ni superiores a 60. Pero no se establece nada similar para Secundaria, por lo que el centro tiene autonomía para organizar los períodos lectivos en las sesiones que crea conveniente, es decir podrían ser superiores a 60 minutos o ser inferiores a 45. En cualquier caso, a efectos académicos, para impartir el currículo de las diferentes materias, se deben impartir los períodos lectivos (60 minutos) correspondientes, aunque se organicen en sesiones de más o menos de 60 minutos. 6. ¿Cuál es la jornada máxima en cómputo anual que tiene que desempeñar un docente, y cómo se puede distribuir la misma entre jornada lectiva y no lectiva? El mismo artículo determina que el tiempo de trabajo dedicado a actividades lectivas, 25 horas como máximo a la semana, se distribuirán de lunes a viernes. Pero respecto de las no lectivas dice que se distribuirán a lo largo del año, por lo que también pueden realizarse en sábado, al ser día laborable. 1. Cuando una trabajadora pide ausentarse 1 hora del trabajo por motivos de lactancia, ¿esa hora tiene que ser lectiva o puede ser no lectiva? La trabajadora que haya sido madre tiene derecho a pedir una hora de ausencia del trabajo, retribuida, por motivos de lactancia hasta los 9 meses de edad del menor. Que esa hora de ausencia coincida con una hora lectiva o no lectiva, dependerá del horario laboral que el centro haya dispuesto para esa trabajadora. 2. ¿Es necesario haber estado de alta en pago delegado todo el tiempo necesario para cobrar la paga extraordinaria de antigüedad? La Consejería de Educación y las organizaciones de la enseñanza concertada suscribieron el Acuerdo de 2 de diciembre de 2008, por el que se pactaba el procedimiento y calendario de abono de la PEA. En este acuerdo NO figura como requisito el estar dado de alta en pago delegado con un período de antelación, por lo que, según su apartado primero, los profesores dados de alta en 2008 y 2009 estarían incluidos. No obstante, para calcular la PEA se tendrá en cuenta la jornada desarrollada en pago delegado durante tres cursos (apartado segundo), por lo que indirectamente, parece que se podría entender que serían necesarios esos tres años como mínimo. 3. En relación a la jubilación anticipada de un miembro del PAS ¿cuándo se cumple el requisito de que el puesto del relevista sea similar al del trabajador sustituido, correspondiente al mismo grupo profesional o categoría equivalente? La Secretaria de Estado de la Seguridad Social emiti ó un Informe el 25 de febrero de 2010, en el que interpreta que por "grupo profesional" ha de entenderse lo que regula el artículo 22.2 del propio Estatuto de los Trabajadores, es decir, no es grupo profesional la suma de varias categorías, sino "agrupación ordenada en razón de factores como aptitudes, titulación, iniciativa, autonomía, responsabilidad, mando y complejidad". Estas características NO las cumple el grupo profesional de "Administración y Servicios" que figura en el V Convenio, ya que agrupa categorías para las que son necesarias aptitudes, titulaciones, responsabilidades... muy diferentes. También interpreta qué se debe entender por categorías equivalente, ya que según el 22.3 del Estatuto, se da la equivalencia "... cuando la aptitud profesional necesaria para el desempeño de las funciones propias de la primera permita desarrollar las prestaciones laborales básicas de la segunda...". Concluye el Informe diciendo que, si no quedara acreditada la similitud de puestos por ninguna de las dos formas previstas (pertenencia al grupo profesional o categoría equivalente) se considerará cubierto el requisito cuando existe una correspondencia entre las base de cotización, de modo que la del trabajador relevista sea igual o superior al 65% de la del trabajador relevado. 4. ¿Qué requisitos tiene que cumplir un trabajador para jubilarse parcialmente? Desde el 25 de mayo de 2010, el trabajador debe cumplir los siguientes requisitos: 5. ¿Cuánta jornada puede reducir el trabajador que se jubila parcialmente?¿Puede ampliar la reducción inicialmente solicitada? En el momento actual puede reducirse entre un 25% y un75%. Podría reducirse hasta un 85% si el centro quisiera contratar al trabajador relevista a jornada completa y con contrato indefinido. 6. ¿Puede ampliarse la jornada de un profesor relevista con horas “ajenas” a las del profesor jubilado parcialmente? Sí. Seguiría siendo un contrato de relevo y su duración sería la pactada previamente, hasta que el profesor jubilado parcialmente cumpliera los 65 años o indefinido. La jornada de trabajo del trabajador relevista tiene que ser AL MENOS la reducida por el trabajador jubilado parcial, pero puede ser superior, NUNCA INFERIOR. El puesto de trabajo del trabajador relevista puede ser el mismo U OTRO que el del trabajador relevado, siempre dentro del grupo profesional o categoría equivalente. 7. ¿Tiene que intervenir el Consejo Escolar en todos los casos de despido de un profesor? El artículo 60.5 de la LODE determina que “el despido de profesores de centros concertados requerirá que se pronuncie previamente el Consejo Escolar del centro mediante acuerdo motivado adoptado por mayoría absoluta de sus miembros”. Pero, en ocasiones, se identifica el despido (que estrictamente es el regulado en el artículo 54-56 del Estatuto de los Trabajadores: despido disciplinario y despido improcedente), con la “extinción de contrato” por otras causas, sobre todo con la extinción por causas objetivas, regulado en el artículo 52 del Estatuto de los trabajadores. La extinción del contrato por causas distintas al despido no requiere el acuerdo del Consejo Escolar. La jurisprudencia laboral no invalida el despido por no contar con el acuerdo del Consejo Escolar. La ausencia del acuerdo en casos de despido comporta un incumplimiento de las obligaciones del concierto y es sancionable como falta grave con arreglo a lo dispuesto en el artículo 61.2.d) de la LODE, previa convocatoria de la comisión de conciliación prevista en el artículo 61. 8. ¿Cuáles son el tipo y las bases mínima y máxima de cotización de cotización al RETA de los religiosos en el 2011? 9. ¿A qué edad pueden solicitar la jubilación anticipada un trabajador discapacitado? A partir de 1 de enero de 2010, la edad mínima de jubilación de las personas afectadas, siempre que se trate de discapacidades reglamentariamente determinadas en las que concurren evidencias que determinan de forma generalizada y apreciable una reducción de la esperanza de vida de esas personas, será, excepcionalmente, la de 58 años. La edad ordinaria de jubilación puede ser rebajada en estos casos, mediante la aplicación al tiempo efectivamente trabajado de coeficientes reductores (0.25 o 0.50, cuando además se acredite la necesidad del concurso de otra persona para la realización de los actos esenciales de la vida ordinaria). Esta aplicación no puede dar lugar a que el interesado pueda acceder a la pensión de jubilación antes de los 52 años 10. ¿Puede un docente, que ha venido impartiendo docencia en un nivel educativo, impartirla en otro nivel?. Por un lado, la organización del trabajo es potestad del empresario (artículo 20 Estatuto de los Trabajadores y 9 del V Convenio colectivo de Enseñanza Concertada). Y por otro, la movilidad funcional en el seno de la empresa, no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional (artículo 39 E.T.). Por lo tanto, el empresario podrá adscribir a cualquier profesorado a los puestos de trabajo que considere oportunos, siempre que tengan la titulación académica requerida. Si el nivel educativo en el que hubiera venido impartiendo docencia fuera Bachillerato, a efectos de retribuciones, el complemento retributivo previsto en el V Convenio colectivo, está vinculado al puesto, por tanto, cuando deje de ocuparse el puesto, deja de devengarse el complemento. 11. Para sustituir a un docente a jornada completa, que imparte varias materias por su titulación, ¿se puede contratar a más de un profesor para cubrir el total de la jornada? No, porque el contrato de interinidad deberá celebrarse a jornada completa, excepto en los supuestos previstos en el artículo 5.2 del Real Decreto 2720/1998, 18 diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada: 12. Cómo se computan los trabajadores del centro, a efectos de determinar el número de representantes sindicales. Cada doscientos días trabajados o fracción se computará como un trabajador más. A efectos del cómputo de los 200 días trabajados, se contabilizan tanto los días efectivamente trabajados, como los de descanso, incluidos festivos y vacaciones. Ejemplo: 20 trabajadores fijos, 5 fijos discontinuos y 3 con contratos por obra o servicio inferiores al año que en total lleven trabajados en el último año 400 días Censo: 25 + (400/200) = 27. NO COMPUTARÁN los que trabajadores fijos que hayan cesado por jubilación, cese voluntario o extinción del contrato en período de prueba. 13. ¿Qué crédito de horas mensual retribuido tienen los representantes sindicales? El artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores dispone el crédito de horas retribuidas del que pueden disponer mensualmente los representantes de los trabajadores. Pero hay que tener en cuenta, que en el ámbito de la enseñanza concertada en Madrid, los sindicatos firmaron con la Consejería de Educación un Acuerdo por el que cedían 5 horas de cada representante sindical, para que pudiera liberarse un determinado número de profesores representantes sindicales de la nómina de pago delegado. Por tanto, si en el Estatuto de los Trabajadores se prevé que en un centro de hasta 100 trabajadores, los representantes sindicales disponen de 15 horas, en el ámbito de la enseñanza concertada en Madrid, dispondrán de 10 horas. Este crédito horario es independiente de la jornada de trabajado del representante sindical, es decir, no es requisito que esté contratado a jornada completa. Y pueden disponer del mismo en horario laboral, tanto lectivo como complementario, avisando y justificando la realización de la función sindical correspondiente. 14. ¿Cuál es la intervención de los representantes de los trabajadores en la elaboración del cuadro horario del personal docente y el calendario laboral de todo el personal del centro? Por una parte, el último párrafo del artículo 26 del V Convenio de Enseñanza Concertada, determina que, al comienzo de cada curso, previa consulta a los delegados de personal o comité de empresa, el empresario determinará el cuadro horario de cada profesor con señalamiento expreso de las actividades lectivas y asimiladas a realizar por cada docente. En este caso, lo que se pacta con los representantes de los trabajadores son los “criterios” que se utilizan para la distribución de la jornada dedicada a actividades no lectivas, no la distribución efectiva de las mismas. En caso de que los representantes de los trabajadores no muestren su conformidad con los criterios, decidirá la empresa. Por otra parte, el artículo 36 de dicho Convenio, determina que las empresas vendrán obligadas a elaborar el calendario laboral al comienzo del curso escolar, previa consulta a los representantes de los trabajadores, quienes podrán emitir un informe al respecto. Dicho informe no será vinculante para la empresa. En el calendario laboral, que deberá exponerse en lugar visible del centro de trabajo y se adaptará, si fuera necesario, a las fiestas acordadas por el Gobierno, las CCAA y los Ayuntamientos, figurarán las vacaciones del personal y los horarios de trabajo del personal en un sentido general. 15. La obligatoriedad de las empresas de 50 o más trabajadores de contratar un 2% de personas con discapacidad y las alternativas a dicha contratación. El artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, prevé la obligación de las empresas que tengan 50 o más trabajadores a tener un 2% de los puestos de trabajo ocupados por un trabajador discapacitado. Se considera persona con discapacidad aquella que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, o aquella que tenga reconocida una incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, que le impida la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión habitual, pero pueda desempeñar otra distinta. Con carácter excepcional, las empresas pueden quedar exentas de esta obligación, de forma parcial o total, a través de acuerdos recogidos en la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal y, en su defecto, de ámbito inferior, o bien por opción voluntaria del empresario, debidamente comunicada a la autoridad laboral, y siempre que en ambos supuestos se apliquen las medidas alternativas que se determinen reglamentariamente. El Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad 16. ¿Cuáles son estas medidas alternativas? El importe anual de los contratos habrá de ser, al menos, tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) por cada trabajador con discapacidad dejado de contratar por debajo de la cuota del 2%. Para este año 2011, el importe ascendería a 22.365,42€. El importe anual de esta medida habrá de ser, al menos, de 1.5 veces el IPREM anual por cada trabajador con discapacidad dejado de contratar por debajo de la cuota del 2%. Para este año 2011, el importe ascendería a 11.182,71€ 17. ¿Qué procedimiento hay que seguir para quedar eximidas de dicha contratación, acogiéndose a las medidas alternativas? Las empresas podrán solicitar a la Oficina de Empleo, la declaración de excepcionalidad con carácter previo a la adopción de las medidas alternativas, cuando concurra alguna de las siguientes causas: A la solicitud de excepcionalidad se acompañará la medida alternativa propuesta. Si se opta por la contratación civil o mercantil, se consignará en la propuesta, el contratista, el objeto del contrato, el nº de trabajadores con discapacidad a los que equivale la contratación, el importe y la duración de la medida. En caso de optarse por la donación o acciones de patrocinio, se consignará la fundación o asociación de utilidad pública destinataria, el nº de contratos con trabajadores con discapacidad a los que vaya a sustituir y el importe de la medida. La Oficina de Empleo responderá en el plazo de 2 meses, y en caso de silencio administrativo se entenderá positivo. La declaración de excepcionalidad tendrá una validez de 3 años, transcurridos los cuales habrá que solicitarla de nuevo. 18. ¿Cuándo se extingue un contrato de interinidad? ¿Se puede extinguir al finalizar el curso escolar? El RD 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del E.T., determina, con carácter general, que la duración del contrato de interinidad será la del tiempo que dure la ausencia del trabajador sustituido con derecho a la reserva del puesto de trabajo (art. 4.2.b). 4 En el artículo 8.1.c) de dicho RD, se concretan las siguientes causas de extinción.: la reincorporación del trabajador sustituido, el vencimiento del plazo legal o convencionalmente establecido para la reincorporación y la extinción de la causa que dio lugar a la reserva del puesto de trabajo.4 Por tanto, no se puede extinguir un contrato de interinidad al finalizar el curso escolar, salvo que concurriera alguna de las causas anteriormente enumeradas. 19. Coste de la sustitución en función de la causa: maternidad/paternidad, lactancia o Incapacidad Temporal. 1. Maternidad/Paternidad: Si la sustitución se hace con una persona en desempleo, por un lado, el INSS se hace cargo de la prestación (salario) de la madre o del padre, y bonifica al 100% la cuota patronal de seguridad social, por lo que el coste de la madre o el padre es cero, y por otro lado, también bonifica el 100% de la cuota patronal de seguridad social del sustituto/a. Es la más ventajosa económicamente. Es más económico tener a una persona en situación de maternidad o paternidad que no tenerla, porque el Centro, o la Consejería, según sea o no personal en pago delegado, abonará sólo el salario del sustituto. 2. Lactancia: La empresa, o la Consejería, según sea o no personal en pago delegado, tiene que hacerse cargo del salario de la trabajadora que ha solicitado el permiso y del de la sustituta/o, así como, de las dos cuotas patronales de la Seguridad Social. Es la más costosa, porque supone doble coste para un mismo puesto. 3. Incapacidad Temporal: En situación de IT, por enfermedad común, por ejemplo, hasta el día 16, la entidad gestora de la Seguridad Social (INSS o mutua), no paga nada, asumiendo todo el coste del trabajador en situación de IT, el centro, o la Consejería, según sea o no personal en pago delegado. Si el centro procediera a sustituir en esos primeros 15 días, además, asumiría el coste íntegro del sustituto en cualquier caso, independientemente de que sea o no personal en pago delegado Del día 16 al 20 de la situación de IT, la entidad gestora paga el 60% de la base del mes anterior a esa situación, y a partir del día 21, el 75%. Por ello, el centro o la Consejería, según sea personal en pago delegado o no, asumirá de la retribución salarial total del trabajador en situación de IT, la diferencia hasta el 100%, más la cuota de seguridad social patronal, y por el sustituto, la retribución y la cuota de la seguridad social. 3.1 V Convenio de Enseñanza Concertada (artículo 68): El complemento hasta completar el 100% de la retribución salarial total, la recibirán, con carácter general, todos los trabajadores durante los tres primeros meses. Para el caso de profesores en pago delegado, la percepción del 100% se extenderá a los 7 primeros meses. Superados los períodos anteriores, se abonará el 100% de la retribución total en proporción de 1 mes más por cada trienio de antigüedad en la empresa (artículo 68 V Convenio Enseñanza Concertada). 3.2 XI Convenio de Educación Infantil (artículo 34): En supuestos de IT, durante los tres primeros meses, también se abonará al trabajador el complemento necesario para alcanzar el 100% de la retribución salarial mensual de convenio que le correspondiera. Si bien, no se abonará este complemento en las pagas extraordinarias, que se devengan en proporción a los días efectivamente trabajados. 3.3 XIII Convenio de Educación Especial (artículo 75): 20. ¿Tiene derecho un docente, que ya trabaja en un centro, a ocupar una vacante que se produzca en el mismo? Si el docente está contratado a jornada completa, NO tiene ningún derecho a ocupar la vacante ofertada. La determinación de su horario y materias a impartir, es potestad de la empresa, con las únicas limitaciones exigidas por la titulación académica y la pertenencia al grupo profesional. Sin embargo, si el docente estuviera contratado a jornada parcial, el artículo 12.4.e) párrafo 2º del Estatuto de los Trabajadores prevé que los trabajadores puedan formular el incremento del tiempo de trabajo, de conformidad con lo establecido en los Convenios Colectivos. En este sentido, el artículo 24.5º del V Convenio de Enseñanza Concertada, establece, que el personal con contrato temporal o a tiempo parcial, tendrá preferencia, en caso de nueva contratación o producción de vacantes. Pero el criterio de preferencia no implica obligatoriedad, es decir, quedará a juicio de la empresa valorar la titulación, capacidad y aptitud. 1. Calendario de implantación del RD 1146/2011, de 29 de julio, que modifica el RD de enseñanzas mínimas de la ESO y el RD 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la formación profesional del sistema educativo: 2. ¿Hasta cuándo deben guardarse los exámenes que se han ido realizando a lo largo del curso escolar? La normativa no dice nada concluyente al respecto. Ahora bien, puesto que la evaluación es continua, deberían guardarse hasta que sean necesarios para su finalidad, es decir, hasta que transcurre el plazo de reclamación de las calificaciones (Orden 28 de agosto 1995) de la evaluación extraordinaria. Y si se tiene en cuenta que las decisiones del centro privado pueden ser objeto de reclamación ante la DAT, tanto en junio como en septiembre, y las resoluciones de la DAT a su vez pueden recurrirse vía contencioso-administrativa, puede resultar conveniente guardarlos durante un tiempo prudencial de 1 año. El centro puede optar por destruir todos los exámenes, pasado ese año prudencial desde el transcurso del plazo extraordinario de evaluación, o ir destruyendo los de aquellos alumnos que no hayan presentado reclamaciones tras las evaluaciones ordinarias o extraordinarias. En cualquier caso, tanto el procedimiento de custodia como de destrucción de los exámenes debería ser incorporado al documento de seguridad (LOPD) del centro, puesto que los exámenes contienen datos identificativos de los alumnos e información concerniente a ellos. Y deberían ser procedimientos unificados y decididos por el titular, que es en última instancia el responsable de garantizar la confidencialidad, facilitando los medios para que sean llevados a cabo. 3. ¿Qué materias computan para el cálculo de la nota media del expediente de Bachillerato? Computan todas las materias cursadas y superadas que integren el itinerario educativo del alumno, incluyendo las enseñanzas de Religión, y las superadas que, con motivo de un cambio de modalidad o de normas de prelación, excedan el itinerario educativo del alumno. No computarán las materias que hayan sido objeto de convalidación o exención. Ahora bien, para el cálculo de la nota media a efectos de acceso a la Universidad o las convocatorias de becas y ayudas al estudio en que entren en concurrencia los expedientes académicos, tampoco computarán las enseñanzas de Religión. 1. ¿Tiene el centro obligación de hacer los certificados que le solicitan los padres que están en trámites de separación o divorcio? El centro no tiene obligación de certificar circunstancias ajenas a lo estrictamente académico. La obligación sólo existiría si la petición de certificar circunstancias diferentes a lo académico, proviene de un órgano judicial. Por tanto, nuestra recomendación tradicional, para evitar que el centro esté en medio del conflicto familiar, es no hacerlos salvo que lo requiera el órgano judicial. Esto no es impedimento para que la titularidad pueda hacerlos si lo cree conveniente. En este caso, el certificado no podrá hacer referencia a terceros implicados, versarán sobre circunstancias que afecten al que lo solicita y su hijo/a, y serán lo más objetivos posibles, evitando "valoraciones subjetivas." 1. ¿Cómo saber si una determinada titulación capacita a su titular para impartir una determinada materia? En el Anexo del RD 860/2010, de 2 de julio de 2011, en la mayoría de los casos, ya no se citan titulaciones concretas para impartir las distintas materias, sino que se determina el área de conocimiento a la que debe pertenecer la titulación universitaria del candidato. A partir de ahí, se debe comprobar, caso por caso, si, además, tiene la formación superior adecuada, 24 créditos ECTS relacionados con la materia que se desea impartir, o experiencia docente , consistente en la impartición durante, al menos dos cursos completos dicha materia o, en su defecto, 12 meses en períodos continuos o discontinuos. 2. ¿Cómo puede un docente acreditar la formación de educación superior adecuada para impartir determinada materia? El artículo 3.2 del RD 860/2010, de 2 de julio, dispone, que podrá acreditarse a través de: Los créditos de formación podrán acreditar la formación inicial para impartir diferentes materias. Los créditos ECTS miden el volumen o carga total del trabajo de aprendizaje del estudiante para alcanzar los objetivos previstos en el Plan de Estudios, y se corresponde con una carga de trabajo del estudiante de 25 a 30 horas. 3. En estos momentos, ¿Cómo puede un docente obtener la acreditación para impartir determinadas materias? En estos momentos, no está establecido ningún procedimiento para ello. Las Instrucciones de 28 de febrero de 2011, relativas a la acreditación de los requisitos de formación inicial para impartir docencia en centros privados, cierra la posibilidad de tramitar nuevas solicitudes de autorización para impartir materias de cualesquier nivel educativo en centros privados, formuladas por particulares, aunque la solicitud la plateen profesores ya contratados e incorporados a los centros o tuvieran una propuesta formal de contratación por parte de un centro. Ahora bien, la acreditación NO es condición indispensable para que un profesor imparta docencia en una materia concreta, es decir, no constituye el derecho, sino que es una mera constatación por parte de la administración educativa de que un profesor reúne los requisitos exigidos para desarrollar la docencia en un área o materia concreta. No obstante, la acreditación da seguridad jurídica cuando no está tan claro que el docente reúna los requisitos de titulación, especialmente cuando se debe acreditar la formación superior adecuada. Estamos a la espera de que la Consejería dicte Instrucciones que establezcan un procedimiento, a través del cual, los centros, puedan solicitar la acreditación de un determinado docente para determinada/s materia/s. En este sentido, hay que tener muy en cuenta que la Administración dispone del plazo dos años desde la entrada en vigor del RD 132/2010 (Disposición Transitoria 2ª), es decir, hasta el 13 de marzo de 2012, para acreditar que los profesores reunían los requisitos para impartir docencia conforme a la normativa anterior (derechos adquiridos). 4. ¿Qué titulación es necesaria para impartir apoyos de matemáticas en 1º y 2º de la ESO? Partiendo de la premisa de que el apoyo forma parte del horario lectivo del alumno que, bien recibe una hora más de matemáticas que el grupo general, o bien sale del grupo general para recibir el apoyo, el profesor que da el apoyo de matemáticas, imparte matemáticas y, consecuentemente, debe reunir los requisitos de titulación para impartir dicha materia. 5. ¿Qué titulación es necesaria para impartir apoyos en Educación Infantil? Como punto de partida, para impartir docencia en Educación Infantil, el docente debe ser maestro especialista en infantil, salvo en el supuesto del inglés, que debería ser de dicha especialidad. No obstante, si el apoyo viene derivado de la concesión de una unidad de apoyo de integración, podría asumir esas horas un maestro especialista en Audición y Lenguaje. Si no se tuviera concedida esa unidad de apoyo, pero hubiera alumnos con necesidades educativas especiales que requieran un especialista, se podría plantear el asunto a la Subdirección General de centros privados, para que autorizaran dicha situación. 6. ¿Puede un docente, con una licenciatura diferente a la de filología inglesa, con un certificado QTS (Qualified teacher Status) otorgado por el gobierno inglés, impartir inglés en Educación Primaria e Infantil? Siendo licenciado, y siempre que el certificado de idiomas certifique el nivel B2 del Marco Común Europeo, podría impartir inglés en la ESO. Y en aplicación de la Orden 3207/2009, de 2 de julio (BOCM de 7 de agosto de 2009), podría también impartir inglés en Educación Primaria, pero no en Educación Infantil. Esta Orden es una excepción a la regla general de que en Primaria imparten sólo maestros y en ESO licenciados. 7. ¿Qué titulación es necesaria para impartir inglés en 2º ciclo de Educación Infantil? En Infantil puede impartir inglés un maestro/a con la especialidad de inglés, no es necesario que además tenga la especialidad de Infantil. Pero si no tiene la especialidad de Infantil, sólo podrá impartir inglés. 8. ¿Pueden los titulados FP II impartir módulos en Ciclos Formativos? Los Reales Decretos de los títulos no especifican la titulación para impartir módulos en centros privados, más allá de la referencia a que sean “licenciados, arquitectos o ingenieros”. Por tanto, mientras no haya una norma más específica en la materia, la referencia es la Orden de 23 de febrero de 1998, que regula las titulaciones mínimas para impartir Formación Profesional en centros privados. La Orden sí permite a los titulados de FP II impartir módulos, por lo que podrán seguir impartiendo los módulos que vinieran impartiendo, o aquellos nuevos pero de igual o casi idéntico contenido. El problema estaría en módulos completamente nuevos, si en el anexo del RD del nuevo ciclo, al regular las titulaciones en centros privados, no se recoge la posibilidad de intervención de estos titulados 9. ¿Qué profesores pueden impartir los ámbitos de los Programas de Diversificación Curricular? Los ámbitos podrán ser impartidos por el profesorado que reúna los requisitos de formación inicial para impartir cualquiera de las materias que se integran en dichos ámbitos. Por tanto, podrá impartir el ámbito científico-tecnológico, aquel que pueda impartir Matemáticas, Ciencias de la Naturaleza y/o Tecnología, y el ámbito lingüístico y social, el que pueda impartir Ciencias Sociales, Geografía e Historia y/o Lengua Castellana y Literatura. Preferentemente, uno de los profesores que imparta uno de los ámbitos será tutor del grupo, y se procurará que tenga continuidad a lo largo de los dos años de duración del programa. 10. ¿Qué titulación es necesaria para impartir en Aulas de Enlace y en Compensatoria? El Director General de Becas y Ayudas, en un escrito de 4 de diciembre de 2009, en contestación a una consulta, respondía que: “El profesorado de apoyo para el desarrollo de programas educativos en Educación Compensatoria y en Aulas de Enlace en la etapa de Educación Primaria, deberá estar en posesión del título de Maestro, mientras que en la ESO, así como en las Aulas de Enlace mixtas, estas funciones podrán ser desempeñadas, indistintamente, por profesores con la titulación de Maestro o de Licenciado sin una especialidad concreta.” Si bien, desde la Dirección de Área Territorial, que gestiona el pago delegado, en el caso de las Aulas de Enlace Mixtas, para que su financiación sea la correspondiente a un aula de Secundaria, se pide que imparta la docencia un Licenciado. 11. ¿Qué requisitos debe reunir un docente para impartir religión? El Director General de Becas y Ayudas a la Educación, contestó a esta cuestión mediante escrito de 15 de enero de 2008, en el sentido siguiente: “(…) Según lo previsto en la disposición adicional tercera de la LOE, relativa al profesorado de religión, “los profesores que impartan la enseñanza de las religiones deberán cumplir los requisitos de titulación establecidos para las distintas enseñanzas reguladas en la norma, así como los indicados en los acuerdos suscritos entre el Estado Español y las diferentes confesiones religiosas. En consecuencia, esta Dirección General estima que el profesorado de religión deberá reunir los requisitos básicos establecidos para impartir docencia en los distintos niveles educativos, así como los regulados entre el Estado Español y la Santa Sede.” Por tanto, deberán: El profesorado de Educación Secundaria, además, deberá tener la formación pedagógica y didáctica requerida con carácter general, con independencia de la materia que se imparta (artículo 4 del RD 860/2011, de 2 de julio, con las salvedades recogidas en la disposición transitoria segunda del mismo).PERMITS AND CONCERTS
STUDENT COUNCIL STATUS
RIGHTS AND DUTIES OF PUPILS
ECONOMIC (ACTIVITIES, SERVICES, UNIFORMS, BOOKS, ETC.)
“Las cantidades asignadas a otros gastos, que comprenderán las de personal de administración y servicios, las ordinarias de funcionamiento, así como las cantidades que correspondan a la reposición de inversiones reales. Asimismo, podrán considerarse las derivadas del ejercicio de la función directiva no docente. En ningún caso, se computarán intereses del capital propio. (...).”
“Las Administraciones educativas favorecerán la autonomía de los centros de forma que sus recursos económicos, materiales y humanos puedan adecuarse a los planes de trabajo y organización que elaboren, una vez que sean convenientemente evaluados y valorados”.HOURS AND SCHOOL DAY
El artículo 27 del V Convenio de Enseñanza Concertada, determina que la jornada anual total será de 1.180 horas, de las cuales se dedicarán a actividad lectiva, como máximo 850 horas, dedicándose el resto a actividades no lectivas. Es decir, que si se realizan menos de 850 horas lectivas al año, no se pierden, sino que pasan a formar parte “del resto de horas” que deben dedicarse a actividades no lectivas.LABOR
El trabajador puede ir solicitando aumentar su reducción, si no había reducido su jornada hasta el tope máximo, una vez transcurrido un año completo desde la jubilación parcial o desde la última reducción.
ACADEMIC MANAGEMENT
FAMILY BREAKDOWN
TEACHER QUALIFICATIONS
Esta Bolsa de Trabajo es una herramienta que Escuelas Católicas de Madrid pone al servicio de todos sus Centros asociados. Su objeto es facilitar el encuentro entre los Centros de ECM y las personas que quieran trabajar en un centro con ideario católico.
Ponemos a tu disposición esta herramienta en la que puedes introducir y actualizar tus datos y currículum. Inscribirte en nuestra Bolsa de Trabajo lleva implícito tu vinculación y afinidad con los valores evangélicos de los centros con ideario católico.
Una vez introducidos tus datos, éstos formarán parte de la base de datos de la Bolsa de Trabajo, que está a disposición de los centros educativos de Escuelas Católicas de Madrid que necesiten dicha informaciópn para la cobertura de puestos laborales.
La introducción de tus datos y curriculum lleva implícita la AUTORIZACIÓN para que los centros solicitantes accedan a la información.
EGAUMA, es la gestoría laboral de Escuelas Católicas de Madrid. Sus inicios se remontan al año 1994 cuando inició su actividad para dar servicio a los Centros afiliados. Durante este tiempo, EGAUMA ha ido creciendo en el número de Centros que han ido solicitando sus servicios, de tal forma que actualmente se presta servició a 85 Centros, tanto de Enseñanza Privada, como de Educación Infantil, Educación Especial y Colegios Mayores Universitarios.
Durante esta larga y consolidada trayectoria, EGAUMA ha conseguido prestar un servicio especializado en este sector, teniendo un contacto directo con las personas encargadas del pago delegado de los Centros en la Consejería de Educación, estando en la vanguardia de los innovaciones tecnológicas que permiten mejorar el servicio, y consiguiendo información de primera mano en cuestiones relacionadas a las negociaciones que se prestan desde el departamento de Asesoría Jurídica de Escuelas Católicas de Madrid, que nos permiten prestar un servicio acorde a las necesidades de nuestros Centros.
Desde EGAUMA, la voluntad siempre ha sido prestar un servicio de calidad a nuestros Centros afiliados con el menor coste posible, con el fin de evitarles estar pendientes de las modificaciones constantes que sufren los Convenios Colectivos aplicables, así como de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social y recaudación tributaria.
Observación para la lectura:
Para conseguirlos se abren cuatro líneas de investigación:
En este apartado puedes encontrar registro y convocatorias de Grandes Encuentros organizados por ECM desde su Secretaría Regional.
2012: UNA ESCUELA INNOVADORA, UNA ESCUELA CON FUTURO
TRANSPARENCIA
La transparencia y los criterios de buen gobierno son ejes fundamentales en el funcionamiento de todas las instituciones públicas y privadas. La entrada en vigor de la "Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno", supone un avance en la regulación normativa de esta materia. En línea con sus disposiciones, las organizaciones empresariales están sujetas al cumplimiento de la obligación de publicidad activa, conforme al artículo 3 la citada Ley.
A través del presente Portal de Transparencia, la Confederación de Centros EDUCACIÓN Y GESTIÓN cumple con dicha obligación de publicidad activa y desea seguir mostrando su compromiso total con la trasparencia en todos los aspectos de su funcionamiento y en el desarrollo de sus actividades, como ha realizado en todo momento. Confiamos en que el presente portal resulte de utilidad para cumplir dicho objetivo de transparencia en la gestión y acceso a la información.
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