Tras casi cuatro años de legislatura y, con ello, de trabajo en este proyecto de norma, con sus idas y sus venidas, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobó el pasado martes día 9 de abril, el Decreto por el que se regula el régimen de conciertos educativos en la Comunidad de Madrid.
Han sido cuatro años... sí, decimos bien: cuatro años de textos, borradores, conversaciones... incluso ausencias por estar los textos más tranquilos dentro de un cajón. Pero finalmente, y tras el impulso último propiciado por el anterior presidente de la Comunidad, el decreto está aprobado, publicado y listo para su aplicación. Sobre su contenido, me remito a las diversas circulares y notas enviadas por la asesoría jurídica de ECM.
A partir de aquí... ¿Habrá un antes y un después tras el decreto? ¿Cambiará este decreto la vida de los centros concertados y su relación con familias y entorno? Francamente, creo que no.
La norma en cuestión es interesante desde el punto de vista teórico, pero en la práctica incide poco en el día a día de los centros. Es decir, el preámbulo del reglamento autonómico de conciertos es canela en rama. Complementariedad de las redes pública y concertada, con exclusión expresa de la subsidiariedad de esta última respecto de la primera; singularidad jurídica del concierto educativo, que respeta la naturaleza privada del centro concertado; demanda social como factor de programación de los puestos escolares;... Pero en cambio, el articulado aporta poca novedad a la gestión de los derechos y deberes derivados del concierto. En este sentido, cabe reconocer que el margen de maniobra de este reglamento es escaso, limitándose, por lo tanto, a clarificar o ratificar extremos ya regulados en la normativa estatal.
Así debemos entender, por ejemplo, la mayor concreción del procedimiento de autorización de precios por actividades o servicios, con restricciones que ya aparecían en la Orden de la Consejería de julio de 2016. O también el procedimiento de solicitud de renovación o modificación del propio concierto, con el adelanto al mes de diciembre de cada año para presentar la solicitud. O quizá quepa señalar, en el aparado de novedades más significativas, que se contemple la posibilidad del concierto de enseñanzas postobligatorias, o la de suscripción de convenios de FP. También merece mención la previsión de reserva de suelo público para la construcción de centros concertados, pero sin prever fórmulas de financiación para acompañar los costes de la obra. Y por supuesto, nos quedábamos como estábamos en materia económica y, especialmente, en la falta de autonomía de los procesos de justificación de cuentas.
En definitiva, un proyecto que, aunque en verdad tiene algo de "parto de los montes", es de reconocer que sienta o reitera algunos principios interesantes. Principios que, tal y como está el patio, son muy de agradecer. ¡Habemus reglamento autonómico de conciertos! Bienvenido sea.
Emilio Díaz
Responsable de Comunicación y Relaciones Institucionales de ECM